ACUERDO N°04 (14 de febrero 2018)

“Por el cual se expide el Reglamento Académico y Administrativo del Doctorado en ingeniería de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas.”

El Consejo Superior Universitario de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial, las señaladas en la ley 30 de 1992 y en el artículo 14 del Acuerdo 03 de 1997, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 69 de la Constitución Política establece que las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios Estatutos, de acuerdo con la Ley, que establecerá un régimen especial para las Universidades del Estado.

Que, en desarrollo de la autonomía universitaria, el artículo 28 de la Ley 30 de 1992 “reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas (...)”

Que la Ley 30 de 1992 en su artículo 13 establece que los programas de Doctorado se concentran en la formación de investigadores a nivel avanzado tomando como base la disposición, capacidad y conocimientos adquiridos por la persona en los niveles anteriores de formación.

Que, dentro de su visión, la Universidad Distrital Francisco José de Caldas se define como un centro de producción de saberes, con reconocimiento local, nacional e internacional, debido a su carácter dinámico en la búsqueda constante de la excelencia, la pertinencia y la competitividad académica, mediante el fomento de la investigación, la innovación, la extensión, la proyección social y la docencia.

Que mediante el Acuerdo No 02 de 2 de octubre de 2008, aclarado mediante el Acuerdo No. 010 de diciembre de 2011, el Consejo Superior Universitario de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas aprobó la creación del Doctorado en ingeniería como un Proyecto Curricular de Postgrado adscrito a la facultad del mismo nombre.

Que el programa de Doctorado en Ingeniería fue aprobado mediante Resolución 4671 del 7 de mayo de 2012 del Ministerio de Educación Nacional y se encuentra registrado en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior, SNIES 101686.

Que el documento que contiene el Programa de Doctorado en Ingeniería, según el Acuerdo 010 de diciembre de 2011 del Consejo Superior Universitario hace parte integral de la norma de creación, e incluye, entre otros aspectos, esquemas de organización y gestión especiales establecidos para el aseguramiento de la buena marcha del Programa.

Que el Consejo Académico de la Universidad, en sesión del día 22 de noviembre de 2016, Acta 044, una vez estudiada y analizada la propuesta de derogatoria del Acuerdo 03 de 2013 y la expedición del nuevo reglamento académico y administrativo del Doctorado en Ingeniería, RECOMENDÓ por decisión unánime la aprobación del mismo.

Que en sesión conjunta de las Comisiones Segunda y Tercera permanentes del Consejo Superior Universitario llevada a cabo el día 12 de febrero de 2018, Acta 01, analizó y consideró la propuesta de derogatoria del Acuerdo 03 de 2013 y la expedición del nuevo reglamento académico y administrativo del Doctorado en Ingeniería, y decidió recomendar su tránsito para consideración del plenario del máximo órgano colegiado de dirección de la Universidad.

Que el Consejo Superior Universitario en sesión ordinaria del día 04 de febrero de 2018, Acta 04, después de analizar, discutir y considerar la propuesta de derogatoria del Acuerdo 03 de 2013 y la expedición del nuevo reglamento académico y administrativo del Doctorado en Ingeniería, programa adscrito a la Facultad de Ingeniería, decidió APROBAR el mismo.

Que, en mérito de lo anterior,

ACUERDA

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES DEL PROGRAMA

Artículo 1°. Para todos los efectos, el Programa de Doctorado en Ingeniería, es un proyecto Curricular de Postgrado adscrito a la Facultad de Ingeniería, clasificado dentro de los Proyectos Académicos de conformidad con la estructura de gestión institucional dispuesta en el documento del Registro Calificado del Doctorado en Ingeniería y según lo determinado en el Acuerdo 04 de 1996 expedido por el Consejo Superior Universitario.

Artículo 2º. Objetivo General. El objetivo del Programa de Doctorado en Ingeniería es formar investigadores de calidad con una alta capacidad y competencia en I+D+I, facilitando el desarrollo de la actividad investigativa, científica y académica en áreas interdisciplinarias de la Ingeniería, contribuyendo al mejoramiento de la calidad académica de la Universidad Distrital y respondiendo a los requerimientos del fortalecimiento de la ciencia y la tecnología y a las necesidades sociales globales.

Artículo 3°. Objetivos Específicos.

  1. Formar investigadores que contribuyan al avance del conocimiento científico y tecnológico, que atiendan e impacten los contextos: cultural, social, económico y político del país.
  2. Contribuir a la formación de investigadores y científicos que constituirán el capital intelectual en los campos específicos de la ingeniería en los cuales se desarrollen los énfasis del Doctorado en Ingeniería.
  3. Apoyar la interrelación Universidad – Empresa – Estado, contribuyendo al desarrollo científico, la modernización y la racionalización de la Ingeniería.
  4. Formar científicos al más alto nivel en ingeniería que se puedan desempeñar idóneamente en los campos de: investigación, producción, consultoría, interventoría, docencia y gestión de proyectos en ingeniería.
  5. Mantener un espacio de construcción que permita la creación y desarrollo de nuevas líneas de investigación en el campo de la Ingeniería.
  6. Fortalecer la transferencia de tecnología y conocimiento entre empresas e instituciones y el programa de Doctorado en Ingeniería.
  7. Realizar eventos científicos que faciliten el intercambio de conocimiento entre los investigadores de la comunidad científica en ingeniería que produzca la sinergia necesaria para la generación de nuevos conocimientos.

Artículo 4°. Duración del Programa. La duración del programa es de tres (3) años contados a partir del periodo académico en el cual ingresó el estudiante, según lo establecido en et documento de Registro Calificado.

Parágrafo 1. En caso que se requiera una prórroga, el estudiante deberá realizar la solicitud al Consejo del Doctorado en Ingeniería con mínimo tres (3) meses de anticipación al vencimiento de los tres (3) años. Las causales deben ser estrictamente de orden académico o excepcional, para lo cual se deberá adjuntar los soportes correspondientes.

Parágrafo 2. La prórroga no podrá superar el término de dos (2) años. Es decir que el Doctorado en Ingeniería tendrá una duración máxima de cinco (5) años.

Parágrafo 3. Una vez culminado el tiempo máximo permitido (5 años) y el estudiante no haya cumplido el plan de estudios pierde la calidad de estudiante del Doctorado en Ingeniería.

Parágrafo 4. La duración máxima del programa de Doctorado en ingeniería incluye los periodos de cancelación de semestre y/o aplazamientos de semestre, (Artículo 26º y 27°).

Parágrafo 5. Por una única (1) vez se prorrogará por un año (1) como tiempo adicional al contemplado en el parágrafo 2 para presentar la tesis doctoral y cumplir todos los requisitos, previo visto bueno del director, estudio del consejo curricular del Doctorado presentado y autorizado con el Consejo Académico.

Artículo 5º. Modalidad. La Modalidad del Programa se encuentra definida como presencial y de tiempo completo.

Parágrafo 1. Se entiende por dedicación de tiempo completo la disponibilidad plena que debe tener el estudiante para dedicar mínimo cuarenta (40) horas semanales a sus estudios doctorales.

Parágrafo 2. Algunas actividades de formación, seguimiento y divulgación de resultados se podrán apoyar en medios telemáticos, previa aprobación del Consejo de Doctorado en Ingeniería.

CAPÍTULO SEGUNDO

ASPECTOS ACADÉMICOS

Artículo 6°. Definición. El componente fundamental del Programa de Doctorado en Ingeniería es la investigación y está sustentado en los grupos de investigación adscritos al programa. El Consejo de Doctorado en ingeniería orienta y define las actividades a realiza durante el proceso de formación doctoral.

Artículo 7°. De los grupos de investigación Los grupos que soportan el Doctorado en ingeniería son la base del programa y son los responsables de realizar investigaciones dentro de los énfasis, formular uno o varios problemas de interés, y proponer planes estratégicos de largo o mediano plazo, en concordancia con el plan de Desarrollo estratégico de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas y de la Facultad de ingeniería y los planes de mejoramiento resultado de los procesos de Acreditación y Autoevaluación.

Parágrafo 1. Un grupo de investigación adscrito al Doctorado en Ingeniería es aquel que pertenece a la Universidad, se encuentra clasificado por Colciencias o el organismo que haga sus veces y ha sido avalado por el Consejo del Doctorado en Ingeniería mediante acto administrativo.

Parágrafo 2. Un grupo de investigación colaborador es aquel que pertenece a una institución externa a la Universidad y ha sido avalado por el Consejo del Doctorado en Ingeniería mediante acto administrativo.

Parágrafo 3. La permanencia en el Doctorado en Ingeniería de los grupos de investigación adscritos dependerá de la clasificación obtenida en el proceso periódico de reconocimiento y medición de grupos de Colciencias o el organismo que haga sus veces y que esté activo.

Parágrafo 4. Un grupo de investigación activo es aquel que tiene una producción de investigación asociada al programa (tesis, artículos, libros, proyectos de investigación, patentes, registros de software y otros clasificados como productos de investigación por Colciencias o el organismo que haga sus veces) en los últimos tres (3) años, el Consejo del Doctorado en Ingeniería será el que avale dicha producción.

Artículo 8°. De las responsabilidades de los grupos de investigación. Los grupos de investigación que soportan el programa se deben comprometer a adecuar constantemente sus planes estratégicos a mediano y largo plazo, para movilizar líneas de acción sistemáticas en función de la concreción de metas y objetivos. Dichos grupos deben participar en las actividades que le solicite el Doctorado en Ingeniería y hacer buen uso de la infraestructura y recursos del Programa.

Artículo 9º. Sobrela oferta formativa. La oferta formativa del Doctorado en Ingeniería es de carácter inter y transdisciplinaria y se caracteriza por:

  1. La posibilidad de tomar cursos o seminarios doctorales que complementen su formación en la Universidad Distrital “Francisco José de Caldas” o en otras universidades nacionales o extranjeras.
  2. La posibilidad de tener co-directores que pertenezcan a otras universidades nacionales o extranjeras, previa evaluación del Consejo de Doctorado en ingeniería, siempre y cuando acrediten y certifiquen conocimiento o experiencia en la temática de la investigación.
  3. Oferta de cursos y seminarios dictados por profesores extranjeros avalados por el Consejo de Doctorado.
  4. Cursos tutoriados avalados por el Consejo de Doctorado.

CAPÍTULO TERCERO

ORGANIZACIÓN ACADÉMICO-ADMINISTRATIVA

Artículo 10°. Consejo del Doctorado en Ingeniería. El Consejo Superior Universitario crea por este acto el Consejo de Doctorado en Ingeniería, el cual está constituido de lasiguiente manera:

  1. El Coordinador del Doctorado en Ingeniería, quien lo preside.
  2. Un (1) profesor por cada énfasis del programa, para un período máximo de tres (3) años.
  3. Un (1) representante de los egresados del programa de Doctorado en Ingeniería de la Universidad Distrital, seleccionado mediante reunión o asamblea de los egresados, convocada por el Coordinador únicamente para tal fin, para un período de tres (3) años.
  4. Un (1) representante de los estudiantes del más alto promedio académico, seleccionado mediante consulta interna a los estudiantes para un período de dos (2) años.

Artículo 11°. Designación del Coordinador del Doctorado en Ingeniería. Corresponde al Rector de la Universidad Distrital, designar al Coordinador del programa de Doctorado en Ingeniería, de una terna propuesta por el claustro de doctores del programa. En todo caso el coordinador debe ser profesor de planta de la Facultad de Ingeniería, tener título de doctor en áreas de ingeniería y estar adscrito al programa, y encontrarse en la categoría de investigador emérito, senior o asociado, o reunir las condiciones para estarlo de acuerdo a Colciencias o entidad que haga sus veces.

Artículo 12°. Las funciones del Consejo del Doctorado en Ingeniería. Las funciones del Consejo del Doctorado en Ingeniería son:

  1. Presentar al Consejo de Facultad propuestas de aprobación, supresión o modificación del Proyecto Curricular.
  2. Ajustar los calendarios académico-administrativos, teniendo en cuenta el calendario académico que expida el Consejo Académico.
  3. Evaluar los procesos de homologación de asignaturas y de transferencia.
  4. Aprobar el nombramiento del director de tesis y del co-director de tesis.
  5. Estudiar la aceptación o rechazo del trámite de la defensa de tesis doctoral, previo depósito avalado por el director de tesis.
  6. Poner a disposición pública el documento de la propuesta de la tesis doctoral. Las observaciones solo podrán ser realizadas por doctores y deberán ser dirigidas al Consejo del Doctorado en Ingeniería en un plazo máximo de un (1) mes desde la disposición pública del mismo.
  7. Dirimir sobre las observaciones recibidas por la comunidad de Doctores en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, en lo pertinente a defensa de tesis doctoral.
  8. Una vez aprobado el trámite de depósito de tesis doctoral, designar el tribunal de defensa de la misma.
  9. Definir y publicar el lugar, la fecha y la hora de la defensa de la tesis doctoral.
  10. Delegar a la Coordinación del Doctorado en Ingeniería los trámites administrativos y logísticos que demande la defensa de tesis doctoral.
  11. Gestionar y dar trámite a la evaluación realizada por el tribunal de defensa de tesis doctoral.
  12. Proclamar mediante acto administrativo el aval para los trámites conducentes a la titulación de Doctor en Ingeniería al autor de la tesis doctoral.
  13. Proponer cambios al presente reglamento para su presentación ante las instancias pertinentes.
  14. Las demás que le asignen los reglamentos de la Universidad.

Artículo 13°. Funciones del Coordinador del programa. Sus funciones son de carácter ejecutivo, y son las siguientes:

  1. Planificar, dirigir, coordinar y controlar el Proyecto Curricular.
  2. Presidir el Consejo del Doctorado en Ingeniería y responder por el cabal funcionamiento del Proyecto Curricular.
  3. Asignar los tutores académicos de los estudiantes que estén en el proyecto curricular.
  4. Programar las actividades académicas necesarias para lograr el buen funcionamiento del proyecto.
  5. Resolver las solicitudes de los estudiantes de acuerdo con los reglamentos.
  6. Expedir los certificados de los estudiantes participantes en el proyecto curricular.
  7. Orientar, organizar y hacer la evaluación del cumplimiento de los objetivos en cada una de las áreas del proyecto curricular, en particular los procesos de Autoevaluación y Acreditación del Programa
  8. Las demás que le asigne el rector y los reglamentos de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas.

CAPÍTULO CUARTO

PROFESORES INVESTIGADORES

Artículo 14º. De los profesores investigadores del Programa. El grupo de profesores del programa está integrado por profesores de planta, de vinculación especial y visitantes o expertos.

Artículo 15º. Perfil de los profesores del Programa. Paraser vinculado como profesor adscrito al Doctorado en Ingeniería, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Poseer título de Doctor.
  2. Presentar certificado vigente de segunda lengua mínimo B1 de acuerdo auna prueba reconocida internacionalmente, de conformidad al Marco Común Europeo para Lenguas – MCERL.
  3. Pertenecer a un grupo de investigación adscrito al programa de Doctorado en Ingeniería.
  4. Tener CvLac actualizado a la fecha de corte de validación por Colciencias o el organismo que haga sus veces.
  5. Demostrar experiencia en investigación y/o en la dirección de trabajos de grado a nivel de postgrado.
  6. Diligenciar el formato de vinculación docente aprobado por el Consejo del Doctorado en Ingeniería.
  7. Participar en las convocatorias de Colciencias o el organismo que haga sus veces para el reconocimiento y clasificación como investigador.

Parágrafo transicional 1. En caso de que el docente no cuente con el certificado de segunda lengua mínimo B1 requerido, tendrá un plazo de dos años a partir de que entre a regir el presente Acuerdo, y se recomienda el apoyo institucional.

Artículo 16°. De las funciones de los profesores. Además de las funciones contempladas en el estatuto docente, los profesores del proyecto Curricular deben realizar las siguientes funciones:

  1. Dirigir y/o Codirigir Tesis Doctorales
  2. El profesor de carrera para ser adscrito al Doctorado en Ingeniería deberá como mínimo asumir un espacio académico en un proyecto Curricular de pregrado de la Universidad Distrital.
  3. El docente podrá dirigir como max1mo cuatro (4) tesis doctorales de manera simultánea y podrá ser co-director como máximo de dos (2) tesis doctorales.
  4. Participar en tribunales como jurado de tesis y de proyectos de investigación adscritos al doctorado.
  5. Participar en las reuniones convocadas por el Coordinador del Programa cuando se le solicite.
  6. Realizar investigaciones articuladas al proyecto Curricular y a las tesis dirigidas.
  7. Orientar seminarios, de acuerdo con sus áreas y campos de profundización.
  8. Participar en las actividades propias establecidas por el Consejo del Doctorado en Ingeniería.
  9. Apoyar el desarrollo del énfasis al cual pertenece su grupo de investigación.
  10. Presentar informes semestrales del avance de los proyectos dirigidos.
  11. Participar activamente en los procesos de Acreditación, Autoevaluación y Currículo en el ámbito nacional e internacional.

Parágrafo 1. Los estímulos a los cuales tendrá derecho un profesor del doctorado estarán sujetos a la disponibilidad de recursos económicos. Un profesor podrá ser beneficiario de hasta dos apoyos en el año. Dicho estímulo será aprobado por el consejo de Doctorado previa solicitud del profesor.

Parágrafo 2. Los estímulos mencionados en el parágrafo 1 corresponden: a) apoyo a movilidad nacional e internacional para la presentación de resultados de investigación, tales como eventos y/o congreso académicos b) apoyo a movilidad con fines relacionados con la consolidación de redes de investigación y el fortalecimiento de los énfasis a los que pertenece, c) financiación total o parcial de cursos cortos encaminados a su cualificación que propendan al fortalecimiento de la capacidad investigativa del doctorado. En cualquier caso el profesor del programa deberá estar dirigiendo o ca-dirigiendo una tesis doctoral adscrita al programa.

Artículo 17º. Del Claustro de Doctores de Ingeniería. Es el órgano colegiado conformado por el Decano de la Facultad de Ingeniería, los Doctores en Ingeniería pertenecientes al programa y los Doctores “Honoris Causa” en ingeniería. Sus funciones son:

  1. Reunirse en mínimo una sesión anual, la cual será presidida por el Decano de la Facultad de Ingeniería o el Coordinador del Doctorado en Ingeniería.
  2. Definir y proponer la terna al Rector para designar al coordinador del Doctorado, de conformidad con el artículo 11 del presente reglamento.
  3. Sugerir al Consejo Superior Universitario las propuestas de nombramiento de doctorados “Honoris Causa”
  4. Orientar al consejo de Doctorado en Ingeniería y al coordinador en el desarrollo del plan estratégico del Doctorado en Ingeniería y las políticas académicas e investigativas del programa.

Artículo 18º. Del director de tesis doctoral. El director del proyecto de tesis es el responsable de asesorar, dirigir y evaluar la planificación y el desarrollo del trabajo hasta que el estudiante apruebe la Tesis Doctoral o incurra en cualquiera de los factores de exclusión del Artículo 36º.

Artículo 19°. Funciones del director de tesis doctoral. Son funciones del director de las tesis, las siguientes:

  1. Avalar la solicitud de admisión del postulante al Doctorado en Ingeniería. El director analizará la formación previa del postulante; avalará el tema de Tesis, su consistencia teórica, pertinencia metodológica y factibilidad práctica, en particular el lugar de ejecución de la pasantía. El director propondrá al Consejo del Doctorado en Ingeniería los cursos o seminarios que cursará el estudiante (*El proyecto curricular del Doctorado en ingeniería asume como estudiante a los estudiantes del programa), lo cual se refleja en el Plan de Trabajo concertado con el estudiante.
  2. Guiar al estudiante durante los estudios e investigaciones que realice en cumplimiento de la propuesta de tesis aceptada y cooperar para asegurar la culminación de la tesis.
  3. Presentar al Consejo del Doctorado en Ingeniería semestralmente el Informe de avance del estudiante, así como la evaluación del espacio académico del Proyecto de Investigación asumido por el director.
  4. Avalar la presentación del proyecto de investigación y de la tesis para su defensa ante los revisores y el Jurado.

Artículo 20°. Co-director de tesis. Investigador nacional o extranjero con título de Doctor que pertenezca a un grupo de investigación adscrito o colaborador del Doctorado en Ingeniería, y que debido a su experticia puede contribuir al desarrollo del proyecto de investigación.

Parágrafo 1: El Consejo del Doctorado en Ingeniería aprobará el nombramiento del codirector a solicitud del director y el estudiante.

Artículo 21º. De la corresponsabilidad de resultados de los procesos de formación. Se considera que los resultados del proceso de formación son producto del trabajo conjunto del director, co-director y del estudiante, cumpliendo la normatividad vigente en cuanto a propiedad intelectual establecida por la Universidad Distrital Francisco José de Caldas.

CAPÍTULO QUINTO

ESTUDIANTES

Artículo 22º. Del estudiante. Es estudiante del Doctorado en Ingeniería la persona que posee matrícula vigente para el programa y cuyo propósito es obtener el título de Doctor en ingeniería de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas.

Artículo 23°. De la Inscripción. Se refiere a los documentos que debe adjuntar y a las condiciones que debe cumplir el aspirante para el proceso de inscripción al Doctorado en ingeniería. Los requisitos son los siguientes:

  1. Formulario de inscripción
  2. Recibo de pago de la inscripción según los derechos fijados por el Consejo Superior de la Universidad.
  3. Presentar hoja de vida (preferiblemente Cvlac de Colciencias o el organismo que haga sus veces) con los correspondientes soportes (producción académica, participación en proyectos, pertenencia a un grupo de investigación, los títulos de estudios).
  4. Presentar una propuesta de investigación de acuerdo con los lineamientos definidos por el Consejo del Doctorado en Ingeniería. Dicha propuesta debe estar avalada por un profesor adscrito al Doctorado en Ingeniería y debe incluir entre otros: Tema del proyecto, financiación, posible pasantía y cronograma.
  5. Presentar certificado vigente de segunda lengua mínimo B1 de acuerdo a una prueba reconocida internacionalmente de conformidad al Marco Común Europeo de referencia para Lenguas – MCERL o presentar la prueba en el Instituto de Lenguas de la Universidad Distrital ILUD.
  6. Certificado de calificaciones, expedido por la Institución donde el aspirante culminó su maestría en investigación.
  7. Copia de las actas de grado de pregrado y Maestría investigativa, expedidas por la institución correspondiente.

Artículo 24º. De la admisión. Es el acto por el cual el programa selecciona académicamente los aspirantes inscritos, a aquellas personas que solicitan inscripción y que cumplen con los requisitos establecidos por la Universidad Distrital Francisco José de Caldas. Los aspirantes podrán solicitar su admisión a cualquiera de los énfasis que el Doctorado en Ingeniería ofrece. La admisión es anual y será establecida por el Consejo del Doctorado en Ingeniería, el proceso de admisión consta de los aspectos que se relacionan en la tabla 1 junto con su ponderación.

Aspecto a evaluarPonderaciónDescripciónCriterios de evaluaciónInstancia evaluadora
                  Hoja de vida40Formación Académica (30%)Según títulos recibidos, notas, distinciones etc.            Docentes nombrados por el Concejo del doctorado en ingeniería
      Experiencia en Investigación (30%)Participación como investigador principal, co-investigador, asistente. Nivel de investigación y distinciones
Publicaciones (30%)Nacionales e internacionales
Experiencia profesional (10%)Cargos, tiempo de permanencia, actividades desarrolladas.
Propuesta de Investigación30Propuesta de investigación avalado por un profesor del proyecto curricular del Doctorado en IngenieriaCapacidad analítica, argumentativa y de síntesis. conocimientos, capacidades y habilidades    Tutor
Entrevista20  Entrevista individualIntereses, motivaciones y capacidad de argumentaciónDocentes nombrados por el Concejo del doctorado en ingeniería
            Suficiencia de segunda lengua            10Certificado vigente mínimo B1 de acuerdo a una prueba reconocida internacionalmente de conformidad al MCERL o presentar la prueba en el instituto de lenguas de la universidad Distrital (ILUD)        Comprensión de lectura, interpretación de textos.        Consejo del doctorado den ingeniería

Nota: El puntaje mínimo total para ingresar al programa será de 70 puntos. Los resultados de los aspirantes admitidos serán comunicados en la cartelera del programa y página Web del Doctorado en ingeniería. Para el caso de los aspirantes admitidos se les comunicará por escrito.

Parágrafo 1: Una vez el aspirante sea admitido debe entregar en la coordinación del Doctorado en ingeniería los siguientes documentos:

  1. Certificado médico.
  2. Carta de compromiso, haciendo explicito el propósito de vincularse con dedicación de tiempo completo a los estudios del Doctorado en Ingeniería.
  3. Plan de trabajo para el desarrollo del programa doctoral, en el cual debe incluir. cursos. tema del proyecto de tesis, propuesta de pasantía en el exterior, apoyo del co-director del exterior (en los casos a que haya lugar) y cronograma, dicho plan de trabajo debe ser avalado por el Tutor.
  4. Fotocopia ampliada al 150% del documento de identidad.
  5. Formato de vinculación a un grupo de investigación adscrito al programa del Doctorado en ingeniería.
  6. Diligenciar formato de aceptación de condiciones normativas del Doctorado en Ingeniería.
  7. Si el aspirante a estudiante del Doctorado en Ingeniería es docente de carrera de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, deberá acogerse por completo a la reglamentación vigente (Estatuto Docente) para las comisiones de estudio y presentar toda la documentación a la que haya lugar.
  8. Demás documentos definidos por el Consejo Académico de la Universidad Distrital.

Artículo 25º. De la matrícula. La matrícula es el acto oficial mediante el cual la persona se incorpora a la Universidad Distrital Francisco José de Caldas y se adscribe al programa de Doctorado en Ingeniería. Con la matrícula el estudiante adquiere el compromiso de cumplir los estatutos y reglamentos de la Universidad, al igual que el plan de estudios que ésta disponga.

Los estudiantes admitidos deberán matricularse en las oficinas del programa o los medios virtuales habilitados por el programa para tal fin, para lo cual deben:

  1. Realizar la inscripción de cursos y/o seminarios con el visto bueno de su director, a partir de la oferta general del Programa, la cual será publicada en la página Web del Doctorado en Ingeniería.
  2. Pagar los derechos de matrícula y entregar a la coordinación del Doctorado en Ingeniería el recibo de pago.
  3. Entregar el plan de trabajo semestral a desarrollar avalado por el director de tesis.

Parágrafo 1: La inscripción de cursos y/o seminarios ofrecidos por otros programas académicos nacionales o internacionales serán avalados por el Consejo del Doctorado en Ingeniería a solicitud del director y co-director (cuando haya lugar) de la tesis y del estudiante.

Parágrafo 2: El pago de la matrícula deberá hacerse dentro de los términos señalados por la Universidad de manera ordinaria o extraordinaria (con recargos) de acuerdo a las fechas fijadas por la misma o por el proyecto curricular.

Parágrafo 3: La Universidad establecerá anualmente los valores a pagar por conceptos de matrícula. Este valor no es acumulable ni transferible, no válido como reserva de cupo, preinscripción de créditos o espacios académicos para periodos académicos posteriores.

Parágrafo 4: La Universidad reembolsará al estudiante el 100% de la matrícula únicamente cuando el programa académico no se inicie por razones académicas o administrativas de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas.

Artículo 26º. Del aplazamiento de semestre. Cuando un estudiante no oficializa la matrícula en los tiempos establecidos por la Universidad sus estudios se suspenderán automáticamente por un semestre.

Parágrafo 1. Durante el desarrollo del programa de Doctorado en Ingeniería un estudiante podrá tener hasta dos (2) aplazamientos. En todo caso no se podrán superar los tiempos de duración del programa establecidos en el artículo 4 del presente reglamento, es decir máximo cinco (5) años.

Artículo 27º. De la cancelación del semestre. Se entiende por cancelación del semestre, el acto por el cual el Consejo del Doctorado en Ingeniería, previa solicitud del estudiante matriculado, suspende la totalidad de los espacios académicos inscritos, en los tiempos establecidos por el calendario académico vigente.

Artículo 28°. Del reingreso. El estudiante que haya cancelado o aplazado un semestre, puede solicitar reingreso al Consejo del Doctorado en Ingeniería de acuerdo al calendario académico, previamente avalado por su director de tesis doctoral.

Artículo 29°. De las transferencias. Se entiende por transferencia el acto por el cual se autoriza asolicitud de un estudiante de un programa académico de Doctorado externo a la Universidad para trasladarse al programa de Doctorado en Ingeniería de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, El Consejo del Doctorado en Ingeniería deberá nombrar dos docentes evaluadores expertos en la temática de investigación del solicitante y de acuerdo a su concepto podrán o no autorizar la solicitud de transferencia.

Parágrafo 1: Solo se podrán solicitar las provenientes de instituciones universitarias de reconocido prestigio, En caso de universidades nacionales el programa de Doctorado deberá estar acreditado ante el CNA (Consejo Nacional de Acreditación), en caso de universidades extranjeras, el Consejo del Doctorado en Ingeniería se reservará el derecho a autorizar la transferencia.

Parágrafo 2: El proceso de transferencia se realiza mediante la homologación de espacios académicos, correspondientes únicamente a la fase de formación básica,

Parágrafo 3: Para toda transferencia el promedio mínimo acumulado exigido deberá ser de cuatro sobre cinco (4.0/5.0) o su equivalente.

Parágrafo 4: Un estudiante podrá solicitar cambio de énfasis una única vez durante su permanencia en el Programa, previo aval de su director de tesis doctoral.

Artículo 30°. De los derechos de los estudiantes. De conformidad con el Reglamento Estudiantil vigente de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas (Acuerdo No. 027 de diciembre 23 de 1993, Capitulo 2, Artículo 5º).

Artículo 31°. De los deberes de los estudiantes. Son deberes de los estudiantes del Doctorado en Ingeniería:

  1. Cumplir con los estatutos y reglamentos de la Universidad.
  2. Respetar a la comunidad universitaria y a la Universidad.
  3. Respetar las opiniones y puntos de vista de los demás y permitir su libre expresión.
  4. Participar en las actividades académicas y presentar las pruebas de evaluación previstas en el Programa.
  5. Cumplir con los reglamentos y obligaciones y demás actividades académicas, por ejemplo prácticas y pasantías, entre otras.
  6. Cumplir con las solicitudes asignadas por el Proyectos Curricular del Doctorado en Ingeniería.
  7. Participar en los procesos de Acreditación y Autoevaluación del Doctorado en Ingeniería.

Parágrafo 1. En caso que el estudiante incurra en falta disciplinaria, ésta se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 027 de 1993, Régimen Disciplinario.

Artículo 32º. De los créditos y espacios de formación. La oferta de formación se desarrolla en dos fases: Estudiante y Candidato. El total de créditos que debe realizar cada estudiante es lo establecido en el registro calificado vigente.

Artículo 33°. Homologaciones: Los estudiantes podrán homologar créditos de espacios académicos de maestrías o doctorados afines cursadas en la Universidad Distrital Francisco José de Caldas u otras Universidades debidamente reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional (MEN), de acuerdo con los lineamientos y la aprobación del Consejo del Doctorado en Ingeniería.

Parágrafo 1: Los estudiantes regulares del programa podrán homologar los espacios académicos correspondientes a la fase de formación básica y de contexto de investigación en ingeniería.

Parágrafo 2: En casos especiales de transferencias externas entre programas de Doctorado, el Consejo del Doctorado en Ingeniería podrá autorizar la homologación de los espacios académicos correspondientes a la fase de formación básica en ingeniería y hasta dos (2) espacios académicos de la fase de formación en áreas de contexto de investigación. El espacio académico seminario de investigación no es homologable.

Artículo 34°. De la definición de la evaluación de los espacios académicos. Todo espacio de formación está sujeto a evaluación. La evaluación académica es el proceso de valoración cualitativa y cuantitativa de la actividad del estudiante en los diferentes espacios de formación. Las instancias de evaluación académica del programa son: admisión, cursos o seminarios, defensa proyecto de investigación, suficiencia investigadora, pasantía, candidatura y sustentación de tesis doctoral.

Artículo 35°. De las notas mínimas. La nota mínima aprobatoria es de tres punto cinco (3.5), cuando se obtiene una nota inferior se considera perdido el espacio académico, curso o seminario.

Artículo 36°. De la permanencia. El estudiante será excluido del programa por cualquiera de las siguientes razones:

  1. Si pierde un espacio académico por segunda vez.
  2. Si pierde más de dos espacios académicos en todo el programa del Doctorado en Ingeniería.
  3. Si se tiene un promedio acumulado inferior a tres punto cinco (3.5) en el momento de presentarse a la candidatura doctoral.
  4. Si excede el tiempo estipulado en el Artículo 4° del presente reglamento.
  5. Si no cumple con lo establecido en el Artículo 46°, 51º y 52º del presente reglamento, en lo relacionado con la defensa del proyecto de investigación.
  6. Si cancela o aplaza semestre por más de dos (2) periodos.

Parágrafo 1: En caso de ser excluido el estudiante podrá solicitar nuevamente el ingreso al Doctorado en Ingeniería, un (1) año después de haber perdido la calidad de estudiante.

Artículo 37º. De la pasantía. La pasantía es un espacio académico en la formación doctoral, en la que el estudiante debe realizar una serie de actividades académicas que contribuyan al desarrollo de la tesis y por tanto forman parte integral de las actividades académicas de su plan de estudios. Por consiguiente, es autonomía del director de tesis elegir de común acuerdo con su estudiante, el grupo de investigación o el lugar, así como el momento de la realización de la misma.

Parágrafo 1. La pasantía deberá cursarse en una universidad, institución o centro de investigación de alto prestigio preferiblemente en el extranjero, en los cuales el estudiante deberá ser acogido por un Doctor.

Artículo 38º. De los objetivos de la pasantía. La Pasantía del estudiante del Doctorado en Ingeniería tiene como objetivos:

  1. Realizar prácticas complementarias a su formación académica, que enriquezcan la propuesta Curricular de los estudios que cursa.
  2. Incorporar saberes, habilidades y actitudes vinculados a situaciones reales del mundo de la investigación.
  3. Adquirir conocimientos que contribuyan a mejorar sus posibilidades de inserción en el ámbito científico.
  4. Aumentar el conocimiento y manejo de tecnologías vigentes.
  5. Contar con herramientas que contribuyan a una correcta elección u orientación científica futura.
  6. Beneficiar con el mejoramiento de la propuesta formativa, a partir del vínculo entre las instituciones de investigación y los organismos y empresas vinculadas.
  7. Progresar en el proceso de orientación respecto de los posibles campos específicos de desempeño del quehacer científico.

Artículo 39°. De la aprobación de la pasantía. Para su aprobación, el estudiante deberá presentar solicitud formal ante el Consejo del Doctorado en Ingeniería, con visto bueno de su director y la siguiente documentación de soporte:

  1. Invitación o carta de aceptación oficial del profesor, de la Universidad extranjera, del experto o del grupo de investigación, instituto u organismo que lo recibe para realizar la pasantía.
  2. Plan de trabajo concertado entre el estudiante, el director y/o ca-director de la tesis.
  3. Dicho plan debe contener como mínimo: objetivos, compromisos, cronograma y viabilidad de fuentes de trabajo.
  4. El Consejo del Doctorado en Ingeniería en su autonomía, puede estudiar y aprobar otras situaciones relacionadas con este aspecto, no explícitas en esta reglamentación. Si la pasantía es aprobada, el Consejo del Doctorado en ingeniería emitirá una carta de presentación del Estudiante dirigida a la instancia que lo recibirá.

Artículo 40°. De la duración de la pasantía. El tiempo mínimo de dedicación a la pasantía es de 576 horas que corresponde a 12 créditos, según lo establecido por el Ministerio de Educación y la reglamentación establecida por la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, que equivale mínimo a doce (12) semanas (48 horas semanales) de trabajo autónomo.

Parágrafo 1: La pasantía se debe realizar de forma presencial en un lapso de tiempo no mayor a un año, en caso de no cumplir con este tiempo establecido se invalidará el proceso y se debe volver a iniciar la pasantía.

Parágrafo 2: La pasantía podrá dividirse en dos o tres estancias, en las mismas o diferentes instituciones siempre y cuando la duración total de la misma cumpla con lo establecido en el presente artículo.

Parágrafo 3: El plan de trabajo de la pasantía deberá ser avalado por el director y/o codirector, y aprobado por el Consejo del Doctorado en Ingeniería mínimo un (1) mes antes del inicio de cada estancia.

Artículo 41°. De la evaluación de la pasantía. Para efectos de la evaluación de la pasantía se requiere que el estudiante presente, a más tardar un mes después de haber terminado la pasantía, un informe con visto bueno del director y/o co-director al Consejo del Doctorado en Ingeniería y una justificación de cumplido del investigador(es) que lo recibió.

Artículo 42°. De la financiación de la pasantía. La responsabilidad de la financiación de la pasantía es del estudiante del doctorado. El programa de Doctorado en Ingeniería, no contempla la financiación de dicha pasantía. No obstante, la Universidad podrá realizar convocatorias de apoyo a pasantías bajo los términos establecidos por el Centro de Investigación y Desarrollo Científico CIDC u organismo que haga sus veces y/o el Consejo del Doctorado en Ingeniería.

Artículo 43°. De los estudiantes de doctorado visitantes o en pasantía. El programa podrá recibir estudiantes de otros programas de doctorado de otras instituciones o universidades que podrán realizar pasantías en el proyecto de Doctorado en Ingeniería en la Universidad Distrital Francisco José de Caldas.

Artículo 44°. De las condiciones generales de los estudiantes de doctorado visitantes o en pasantía. En esta situación los estudiantes deben cumplir las siguientes condiciones:

  1. El estudiante de doctorado que sea admitido para realizar una pasantía en el Doctorado en Ingeniería será vinculado como “Investigador visitante en calidad de estudiante doctoral”, lo cual no implica vinculación laboral a la Universidad, ni admisión a programas doctorales o de postgrado de la Facultad de Ingeniería.
  2. Al estudiante en pasantía, el Consejo del Doctorado en Ingeniería le asignará un profesor de planta del proyecto Curricular del Doctorado en Ingeniería, quien será responsable de definir y supervisar la ejecución del plan de trabajo propuesto por el investigador doctoral visitante.
  3. Los investigadores visitantes contarán con los mismos derechos y deberes de los estudiantes regulares del programa.
  4. Los investigadores visitantes podrán obtener un certificado oficial de pasantía por parte del Doctorado en Ingeniería de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas.

Artículo 45°. Del procedimiento de vinculación de los estudiantes de doctorado visitantes o en pasantía. Los estudiantes en esta modalidad deben cumplir el siguiente procedimiento para su admisión:

  1. El estudiante deberá presentar, con el aval del profesor que lo recibiría, ante el director del programa doctoral, carta de solicitud de pasantía como “Investigador doctoral visitante”.
  2. Dicha comunicación deberá especificar la duración de la pasantía, los objetivos de la misma y el grupo de investigación en el que el estudiante realizará la pasantía, así como el plan de trabajo que se adelantará durante la pasantía. También deberá incluir la hoja de vida del aspirante ala pasantía y cualquier otra información que se considere pertinente.
  3. Las solicitudes de pasantía serán estudiadas, aprobadas o no aprobadas por el Consejo del Doctorado en Ingeniería.

La coordinación del Doctorado en Ingeniería emitirá un oficio informando que se ha aceptado el registro del estudiante y que tendré dedicación de tiempo completo.

Artículo 46°. De la evaluación de la calidad del proyecto de investigación. Es el evento mediante el cual se evalúa la propuesta de tesis doctoral y la capacidad del estudiante para desarrollar el tema de investigación escogido, corresponde a la institucionalización del proyecto. Los lineamientos de esta sustentación son:

  1. Sustentación oral ante un jurado conformado por tres miembros designados por el Consejo del Doctorado en Ingeniería. Dos de ellos externos a la Universidad de los cuales uno como mínimo debe ser investigador adscrito a un Centro de Investigación o Universidad extranjera.
  2. La sustentación será un evento privado conformado exclusiva y obligatoriamente por los revisores, el director y/o ca-director y el estudiante. En casos excepcionales como máximo uno de los revisores, el director o ca-director podrá participar del evento a través de medios virtuales.

Los requisitos para presentar la institucionalización son:

  1. Haber aprobado la totalidad de los espacios académicos correspondientes a la formación básica.
  2. Estar matriculado en el periodo académico en el que se presenta la institucionalización del Proyecto de investigación Doctoral.

La inscripción a la institucionalización del proyecto de investigación doctoral se realizará ante la coordinación del Doctorado en Ingeniería presentando la propuesta de tesis doctoral avalada por el director y/o ca-director y un listado de jurados propuestos (mínimo 3). La inscripción a la institucionalización del Proyecto de investigación Doctoral se deberá realizar como mínimo un mes antes a la fecha de la sustentación.

La evaluación de cada uno de los revisores será reportada en un formato diseñado por el Consejo del Doctorado en Ingeniería para tal fin y tendrá un valor cuantitativo de 0 a 100. La nota final será el promedio aritmético de las notas de cada uno de los jurados y determinará la categoría del resultado:

  1. Mayor o igual a 90: Aprobado.
  2. Mayor o igual a 80 y menor a 90: Aprobado con correcciones menores, con un periodo de un semestre para las correcciones o replanteamientos.
  3. Mayor o igual a 70 y menor a 80: Aplazada por correcciones de fondo, con un periodo de un semestre para volver a presentar la defensa.
  4. Menor a 70: Rechazado, lo cual implica realizar un nuevo proyecto. En caso que al estudiante se le haya rechazado el segundo proyecto queda desvinculado del programa de Doctorado en Ingeniería.

Parágrafo 1: La institucionalización del Proyecto de investigación Doctoral se presentará exclusivamente en el marco de un evento semestral establecido por el Consejo del Doctorado en Ingeniería.

Parágrafo 3: Los demás lineamientos y criterios de evaluación y aprobación no definidos en este reglamento serán establecidos en un protocolo de institucionalización de Proyecto de investigación Doctoral emanado por el Consejo del Doctorado en Ingeniería.

Artículo 47°. De la Suficiencia Investigadora. Constituye un avance de por lo menos el 70%, de la realización del plan de trabajo aprobado al momento de iniciar sus estudios doctorales.

Parágrafo 1: El Consejo del Doctorado en Ingeniería aprobará la Suficiencia Investigadora previa solicitud del estudiante, avalada por el director y co-director (según corresponda), en donde se indique el porcentaje de avance y se presenten los soportes necesarios.

Artículo 48º. De los requisitos para la Candidatura Doctoral Para obtener el estado de candidato a doctor el estudiante deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Aprobar los créditos correspondientes a los espacios de formación básica, áreas de contexto de investigación y áreas de desarrollo de la investigación.
  2. Haber publicado o tener aceptado para su publicación al menos uno (1) artículo en revista nacional o internacional, según indexación de publindex, o en revista indexada en WoS (Web of Science) o SCOPUS, en los tres cuartiles superiores.
  3. Tener aprobada la Suficiencia Investigadora.

Parágrafo 1. Necesariamente, los artículos deberán versar sobre la tesis doctoral y no pueden haber sido puestos a consideración de las revistas en una fecha anterior al ingreso al programa de doctorado.

Parágrafo 2. Una vez revisado el cumplimiento de los requisitos, el Consejo Curricular del Doctorado en Ingeniería procederá a reconocer el estado de candidato, mediante una certificación.

Artículo 49°. De la tesis doctoral. La tesis de doctorado es un trabajo individual que deberá contribuir con un aporte novedoso al campo del conocimiento del programa y ha de ser un trabajo original realizado específicamente para la obtención del respectivo título.

Artículo 50°. Del Tribunal de tesis doctoral. Estará integrado por tres (3) jurados, todos ellos Doctores y tres (3) suplentes los cuales podrán participar del proceso únicamente en caso de que por motivos de fuerza mayor algún miembro del Tribunal no pueda asistir. El tribunal será designado por el Consejo del Doctorado en Ingeniería. Dos de ellos deberán ser externos a la Universidad, de los cuales, un jurado como mínimo debe ser investigador adscrito a un Centro de Investigación o Universidad Extranjera. La evaluación de cada uno de los jurados será reportada en el formato asignado por el Consejo del Doctorado en Ingeniería para tal fin.

Parágrafo 1. Los jurados nacionales podrán ser sustituidos por el Consejo de Doctorado en Ingeniería por jurados-extranjeros.

Artículo 51°. Del protocolo de Defensa de tesis Doctoral. Los procesos administrativos subyacentes a la presentación, sustentación y aprobación de la tesis, son los siguientes:

  1. Deposito del documento final de la tesis, original en físico y copia digital ante la coordinación del programa, con el correspondiente aval del director de la Tesis.
  2. El Consejo del Doctorado en Ingeniería designará los miembros del tribunal en la siguiente sesión ordinaria posterior al depósito.
  3. El jurado tendrá hasta 30 días hábiles a partir de la aceptación de su designación, para evaluar y enviar los resultados de la evaluación del documento de Tesis Doctoral a la Coordinación del programa.
  4. El Consejo Curricular tiene como máximo 30 días hábiles para organizar la sesión pública de defensa de tesis doctoral.
  5. La organización de la sustentación pública será efectuada por la coordinación del proyecto curricular.
  6. En la sustentación pública solo pueden intervenir los jurados, el doctorando y los doctores asistentes.
  7. Realizada la sustentación pública, el jurado levantará un acta que hará parte de la hoja de vida del doctorando. En el acta figurarán explícitamente los comentarios del jurado acerca de la calidad de la tesis y se anotarán las observaciones de la misma. El estudiante recibirá una copia del acta.
  8. Una vez aprobada la tesis, el doctorando deberá seguir el proceso reglamentado por la Biblioteca de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas para documentos de Tesis.

Parágrafo 1: En caso de presentarse situación de reserva legal contenida en la tesis doctoral, previa solicitud y aval del consejo del Doctorado en Ingeniería; el carácter público de la sustentación podrá ser restringido en aras de conservar la confidencialidad.

Parágrafo 2: Las demás normas referentes a procesos administrativos subyacentes a la presentación, sustentación y aprobación de la tesis serán establecidas por el Consejo Curricular del Doctorado en Ingeniería.

Artículo 52º. De la evaluación de tesis doctoral. Para emitir el concepto final sobre la Tesis Doctoral, el jurado tendrá en cuenta las siguientes categorías:

  1. Aprobada
  2. No aprobada

Al concepto de aprobado se le puede otorgar el carácter de “Cum Laude”, “Magna Cum Laude” o “Summa Cum Laude” a votación secreta y unánime de los jurados calificadores de la tesis.

Parágrafo 1: El Consejo de Doctorado en Ingeniería emitirá el acta reportando la evaluación con respecto al carácter “Cum Laude”, “Magna Cum Laude” o “Summa Cum Laude” otorgado por los jurados unánimemente.

Parágrafo 2: El jurado podrá solicitar ajustes al trabajo de tesis doctoral que se deberán realizar en un término no mayor a 4 meses. Las notificaciones al respecto deben ser realizadas dentro de los cinco (5) años máximos para cursar el Doctorado en Ingeniería.

Artículo 54°. De los requisitos para obtener el título de doctor.

  1. Tener aprobada la candidatura en los términos del artículo 48 del presente acuerdo.
  2. Tener aprobada la tesis doctoral.
  3. Haber publicado o tener aceptado para su publicación al menos uno (1) artículo en revista nacional o internacional, según indexación de publíndex, o en una revista indexada en WoS (Web of Science) o SCOPUS, en los tres cuartiles superiores.
  4. Presentar certificado oficial de suficiencia en segunda lengua, con nivel mínimo B2 de acuerdo al MCERL.
  5. Demás requisitos establecidos por la Universidad Distrital Francisco José de Caldas.

Parágrafo 1. Necesariamente. los artículos deberán versar sobre la tesis doctoral, debe haber sido publicado en los últimos tres (3) años.

Artículo 55º, Del título de Doctor. De acuerdo con la Resolución No, 4671 del 7 de mayo de 2012 mediante la cual el Ministerio de Educación Nacional otorgó el Registro Calificado al programa de Doctorado en Ingeniería y el cual fue registrado en el Sistema Nacional de Información de laEducación Superior- SNIES No. 101686, el titulo otorgado será DOCTOR EN INGENIERIA y será expedido por la Universidad Distrital Francisco José de Caldas. En el Acta de grado se dejará constancia explicita del énfasis en el que se desarrolló el proceso de formación y la tesis doctoral.

Artículo 56º. De los costos del programa de Doctorado en Ingeniería. El estudiante se hará cargo de los costos de la matrícula, pasantía y demás gastos correspondientes a los estudios doctorales que curse en la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, teniendo en cuenta entre otros las obligaciones pecuniarias definidas por el Consejo Superior Universitario para tal fin.

CAPÍTULO SEXTO

OTRAS TITULACIONES

Artículo 57º. De las dobles titulaciones del programa. El programa de Doctorado en ingeniería podrá reconocer créditos académicos, cursados y aprobados en un programa similar de otra universidad, con la cual se tenga suscrito convenio académico vigente, previo estudio y aprobación del Consejo de Doctorado en Ingeniería

Artículo 58°. Del reconocimiento de títulos “Honoris causa”. La Universidad podrá. conceder títulos de Doctorado “Honoris causa”, por recomendación del Consejo del Doctorado en ingeniería y avalado por el Consejo de Facultad y aprobado por el Consejo Superior Universitario, previo estudio de los méritos académicos del candidato, los aportes a la ciencia, a la investigación y al reconocimiento de la comunidad internacional.

CAPÍTULO SEPTIMO

PUBLICACIONES

Artículo 59º. Publicaciones. El Doctorado en Ingeniería está facultado para:

  1. Certificar el carácter científico de las publicaciones resultado de sus procesos de investigación de la comunidad académica del Doctorado en Ingeniería.
  2. Establecer pares evaluadores para la revisión de los documentos de producción académica.
  3. Realizar convocatorias para la publicación de la producción académica del Doctorado en ingeniería.
  4. Gestionar los procesos y procedimientos para la publicación de los diferentes productos académicos de la comunidad académica del Doctorado en Ingeniería, y remitirlos con las correspondientes evaluaciones y recomendaciones al Comité Institucional de Publicaciones.
  5. Preponer, desarrollar y apoyar proyectos de publicaciones que garanticen la difusión de resultados de investigación através de mecanismos ágiles y expeditos.

Artículo 60º. Vigencia y derogatorias. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, especialmente el Acuerdo 03 de 2013.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

En constancia se firma a los catorce (14) días del mes de febrero del año 2018 en la ciudad de Bogotá

ACUERDO No. 001 (23 DE JUNIO DE 2022)

“Por el cual se modifican algunos artículos del Acuerdo 004 del 2018 Reglamento Académico y Administrativo del Doctorado en Ingeniería de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas”.

El Consejo Superior Universitario de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial, las señaladas en la Ley 30 de 1992 y en el artículo 14 del Acuerdo 03 de 1997, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 69 de la Constitución Política establece que las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios Estatutos, de acuerdo con la Ley, que establecerá un régimen especial para las Universidades del Estado.

Que en desarrollo de la autonomía universitaria, el artículo 28 de la Ley 30 de 1992 “reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas (..)”

Que la Ley 30 de 1992 en su artículo 13 establece que los programas de Doctorado se concentran en la formación de investigadores a nivel avanzado tomando como base la disposición, capacidad y conocimientos adquiridos por la persona en los niveles anteriores de formación.

Que mediante el Acuerdo No 02 de 2008, aclarado por el Acuerdo No. 010 de 2011, el Consejo Superior Universitario de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas aprobó la creación del Doctorado en Ingeniería.

Que el Consejo Superior Universitario expidió el Acuerdo Nº 004 de 2018 “Por el cual se expide el Reglamento Académico y Administrativo del Doctorado en Ingeniería de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas.

Que el Consejo Curricular del Doctorado en Ingeniería, en sesión del día 18 de agosto de 2020, aprobó unánimemente la propuesta de modificaciones al Reglamento del Doctorado en Ingeniería (Acuerdo 04 de febrero 14 de 2018 del CSU), en atención a las sugerencias realizadas por los pares académicos del MEN en su última visita con fines de renovación de Registro Calificado, específicamente con “aclarar la suficiencia en segunda lengua como requisito de inscripción al programa de carácter eliminatorio o clasificatorio” y que “el nivel B2 es un requisito de inglés es muy alto para lo que se requiere en algunos casos”, además de aclarar un asunto de permanencia.

Que el Consejo Académico de la Universidad, en sesión ordinaria virtual llevada a cabo el seis (6) de octubre de 2020, Acta 033, una vez estudiada y analizada la propuesta de modificación del Acuerdo 04 de 2018 del reglamento académico y administrativo del Doctorado en Ingeniería, RECOMENDO por decisión unánime la aprobación de dichas modificaciones.

Que en sesión de la Comisión Segunda permanente del Consejo Superior Universitario llevada a cabo el día 11 de mayo de 2022, Acta 07, analizó y consideró la propuesta de modificación del Acuerdo 04 de 2018 del reglamento académico y administrativo del Doctorado en Ingeniería, y decidió recomendar su tránsito para consideración del plenario del máximo órgano colegiado de dirección de la Universidad.

Que el Consejo Superior Universitario en sesión Nº 008 ordinaria del día 23 de junio de 2022 determinó APROBAR las modificaciones presentadas del Acuerdo Nº 04 de 2018 Reglamento académico y administrativo del Doctorado en Ingeniería.

Que en mérito de lo anterior,

ACUERDA

ARTiCULO 1°. Corregir el error formal de digitación, en cuanto a la numeración desde el artículo 52° del Acuerdo Nº 04 de 2018 de forma consecutiva, es decir al artículo 54° le corresponde el 53º y así sucesivamente.

ARTÍCULO 2°. Modificar el literal b. del artículo 10° del Acuerdo 004 de 2018, el cual quedará así:

” … b. Un (1) profesor por cada énfasis del programa, seleccionado por el Claustro de Doctores, para un período máximo de tres (3) años, los cuales serán designados por el Decano de la Facultad de Ingeniería.”

ARTÍCULO 3°. Modificar el literal b. del artículo 15° del Acuerdo 004 de 2018, el cual quedará así:

” … b. Presentar una única vez, para su vinculación al programa, un certificado vigente de segunda lengua mínimo B1 de acuerdo a una prueba reconocida internacionalmente, de conformidad al Marco Común Europeo de Referencia para Lenguas MCERL ..

ARTÍCULO 4°. Modificar la Tabla 1. Ponderación de aspectos a evaluar para admisión de estudiantes del artículo 24° del Acuerdo 004 de 2018, la cual quedará así:

Tabla 1: Ponderación de aspectos a evaluar para admisión de estudiantes

Aspecto a evaluarPonderaciónDescripciónCriterios de evaluaciónInstancia evaluadora
              Hoja de vida              40Formación Académica (30%)Según títulos recibidos, notas, distinciones etc.            Docentes nombrados por el Consejo del doctorado en ingeniería
      Experiencia en Investigación (30%)Participación como investigador principal, co-investigador, asistente. Nivel de investigación y distinciones
Publicaciones (30%)Nacionales e internacionales
Experiencia profesional (10%)Cargos, tiempo de permanencia, actividades desarrolladas.
Propuesta de Investigación    40Propuesta de investigación avalado por un profesor del proyecto curricular del Doctorado en IngenieriaCapacidad analítica, argumentativa y de síntesis. conocimientos, capacidades y habilidades    Tutor
Entrevista  20  Entrevista individualIntereses, motivaciones y capacidad de argumentaciónDocentes nombrados por el Concejo del doctorado en ingeniería

Nota: El puntaje mínimo total para ingresar al programa será de 70 puntos.

ARTÍCULO 5°. Modificar el literal c. del artículo 36º del Acuerdo 004 de 2018, el cual quedará así:

“… c. Si se tiene un promedio acumulado inferior a tres puntos cinco (3. 5) al cierre del semestre académico.

ARTÍCULO 6°. Modificar el literal c. del artículo 51º del Acuerdo 004 de 2018, el cual quedará así:

” … c. Se le solicitará al Tribunal realizar la evaluación del documento de Tesis Doctoral y enviar los resultados a la Coordinación del programa en un lapso de tiempo sugerido de 30 días hábiles contados a partir de la aceptación de su designación, dicho tiempo dependerá de la disponibilidad de cada miembro del tribunal.

ARTÍCULO 7°. Modificar el artículo 54° del Acuerdo 004 de 2018, el cual, conforme a lo determinado en el artículo primero del presente acuerdo se numera artículo 53°, el cual quedará así:

“Artículo 53°. De los requisitos para obtener el título de doctor.

  1. Tener aprobada la candidatura en los términos del artículo 48 del presente acuerdo.
  2. Tener aprobada la tesis doctoral.
  3. Haber publicado o tener aceptado para su publicación al menos uno (1) artículo en revista nacional o internacional, según indexación de publindex, o en una revista indexada en WoS (Web ofScience) o SCOPUS, en los tres cuartiles superiores.
  4. Demás requisitos establecidos por la Universidad Distrital Francisco José de Caldas.

ARTÍCULO 8°. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contraria, en especial las establecidas en el Acuerdo 004 del 2018.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de junio de 2022

Universidad Distrital
Francisco José de Caldas
NIT. 899.999.230.7

Institución de Educación Superior sujeta a inspección y vigilancia por el Ministerio de Educación Nacional

Acuerdo de creación N° 10 de 1948 del Concejo de Bogotá
Acreditación Institucional de Alta Calidad
Resolución N° 023653 del 10 de diciembre del 2021


Redes sociales

Contáctenos

REPRESENTANTE LEGAL:
Rector Dr. José Andelfo Lizcano Caro
rectoria@udistrital.edu.co


Coordinador: Octavio José Salcedo Parra
Cra 7 # 40 B- 53
Atención Estudiantes
Subsotano y noveno piso edificio Administrativo
Recursos de computo Estudiantes y Docentes, servicios de atención TI
Semisótano edificio Administrativo
Bogotá D.C. – República de Colombia
Código Postal: 110231
(+57) 6013239300 ext: 1419 – 1402
doctoradoing@udistrital.edu.co